Casación No. 608-2009

Sentencia del 19/10/2010

“...De lo anterior, y tomando en cuenta especialmente que la obligación civil pertenece al derecho privado, mientras que la obligación tributaria pertenece al derecho público, se deduce que la hipótesis jurídica contenida en el artículo 1260 del Código Civil, definitivamente no es aplicable al caso concreto, ya que nos encontramos ante dos escenarios totalmente distintos, pues el error como vicio del consentimiento no tiene aplicabilidad en un asunto relacionado con los libros de contabilidad y con las declaraciones tributarias que de este se hubieran generado, ya que no tiene similitud o semejanza con la institución del negocio jurídico y, además, el artículo 4 del Código Tributario que establece los principios aplicables para la interpretación e integración de las normas tributarias, permite que se haga conforme a los principios contenidos en la Constitución Política de la República, en el propio Código Tributario, en otras leyes tributarias y en la Ley del Organismo Judicial. Por esa razón, el error de cuenta que evidentemente la Sala tiene por existente, no puede corregirse con base en dicha norma, y menos aún revocar un ajuste que se efectúa sobre las declaraciones tributarias generadas por esa cuenta, porque sus efectos serían prácticamente como si se estuviesen rectificando automáticamente esas declaraciones, y sobre ese particular, el artículo 106 del Código Tributario que se denuncia violado por inaplicación, establece la prohibición de rectificar declaraciones, cuando éstas se pretenden hacer con ocasión de ajustes... De lo expuesto, se concluye que son procedentes los submotivos de aplicación indebida y de violación de ley...”